Por María Ivette Vega Calles/primera hora
Tras evaluar la prueba testifical, documental y pericial, la jueza dio ha lugar a los reclamos de la parte demandante, por lo que el artista tendrá que pagar a Prado $329,164.39 y a Icaro Services Inc. $83,500.
“Me hubiese gustado haber resuelto esto de una forma, número uno más rápida, y número dos sin tanta exposición pública, pero lamentablemente ese fue el camino que escogieron ellos. Siempre establecí que se me violaban los derechos de mi contrato y así lo dejó saber la señora juez, y así siento que hemos logrado nuestros objetivos. Ahora vamos a la segunda etapa que es buscar la forma de cobrar la sentencia”, dijo a Primera Hora el licenciado Edwin Prado.
En el 2012, el licenciado Prado, como individuo y con su compañía RVM Entertainment, José “Pompi” Vallejo e Icaro Services Inc., demandaron a Luis A. Lozada, nombre de pila del artista, y a su esposa, Sonia Torres, por incumplimiento de contrato, daños, cobro de dinero e interferencia culposa de terceros.
En los reclamos principales de la demanda se sostenía que Prado e Icaro Services, Inc. financiaron el disco Babilla, del exponente del género urbano, luego de que su disquera se negara a adelantarle el dinero al artista, alegando que ya lo había hecho cuatro años atrás.
De esa manera Prado y Edgardo Baldiris, representante de Icaro Services, financiaron el disco y le anticiparon dinero a Vico C, para sus gastos personales y el adelanto de varias presentaciones artísticas.
En ese momento, Prado e Icaro Services cubrieron los gastos de estudio, productores, arte y masterización del disco Babilla.
Según el documento legal, el disco no contó con la promoción esperada, por parte de la disquera, debido a problemas internos, por lo que no tuvo buena difusión, a pesar de que obtuvo buenas críticas.
En el 2010, los demandados sugirieron a José “Pompi” Vallejo para rescindir el acuerdo con Icaro Services.
Otro de los reclamos principales de la parte demandante era los incumplimientos del artista, mayormente por problemas personales.
Incluso, trascendió que el día en que se presentaría a los medios de comunicación un musical sobre su vida, Vico C estuvo lloroso durante toda la conferencia de prensa, debido a una discusión previa que tuvo con su esposa. Incluso, Torres se presenció en dicha conferencia e hizo unas declaraciones de índole personal, que no tenían que ver con la presentación.
Con el tiempo, el caso se fue dilatando por diversas razones. El 9 de noviembre de 2016, a los demandados se le anotó rebeldía a la Regla 34 del Procedimiento Civil.
La consecuencia jurídica de la rebeldía es que fueron aceptadas todas y cada una de las materias alegadas por la parte demandada.
En el juicio, además, se declaró no ha lugar la causa de acción contra Joel Cardona, por interferencia torticera, ya que no se recibió prueba de ello.
De igual manera ocurrió con los reclamos de Vallejo, sobre una cláusula de cesión en los contratos entre Vico y Prado, debido a que tampoco compareció al juicio.
De modo que la jueza determinó que los demandados deben a Prado $135,264.39 por concepto de gastos y adelantos incurridos por el desarrollo de la carrera del artista, y $77,560 por la comisión que no le fue pagada. También deberán pagarle a Prado $116,340.00 por conceptos dejadas de devengar. El licenciado fue representado por los abogados Javier Villar y Rosa Ward.
En el 2011, la jueza Giselle Romero García falló a favor del artista en un interdicto preliminar para detener sus contrataciones.
Este pleito culmina aquí, a menos que Vico C apele. “Hay que esperar 30 días para que sea final la sentencia, por lo que leí no veo forma en que la puedan revocar, pero ese es el derecho que tienen, ir al Apelativo”, señaló Prado.
El artista se apresta a estrenar en agosto, en las salas de cine de la Isla, La vida del filósofo, producción que narra su vida, incluyendo sus inicios en la música en la década de los 90, sus tropiezos y logros como ícono de la música rap en español.
Pero de poi Dio, y a donde ha visto ese individuo 500 mil pesos Colombiano (! dolar es igual a 3,003.00 pesos colombiano).
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