Parece que lo único que ha conseguido Julio Iglesias en el proceso de filiación que Javier Sánchez Santos inició en septiembre de 2017 es que la vista oral del juicio (que tendrá lugar el próximo 4 de marzo) se celebre a puerta cerrada. Con el fin «de garantizar así la protección de la intimidad y vida privada de las partes», el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia comunicaba esta semana a los abogados del cantante y de Sánchez su decisión. Esta medida responde a una petición que los letrados de Iglesias sugirieron al juez que lleva el caso el pasado mes de octubre. A través de un escrito, la defensa de Iglesias pedía que, al tratarse de un tema morboso y «dada su situación de personaje público», la vista fuera a puerta cerrada. Las audiencias siempre son públicas, pero en determinados casos, sobre todo cuando se trata de temas delicados, el juez permite que se celebren solo en presencia de las partes implicadas.
Así, y suponiendo que acuda al juicio, Julio Iglesias evitará las miradas y comentarios de curiosos al verle sentado en el banquillo de los acusados, y también la presencia de periodistas dentro de la sala de la Ciudad de la Justicia de Valencia. Aunque Fernando Osuna, abogado de Javier Sánchez, cree que el cantante no se personará en la vista: «Me da la impresión de que no va a venir, quizá por eso le han concedido que sea a puerta cerrada, para ver si así viene». A Osuna le da igual «que el juicio sea a puerta abierta o cerrada», pero sí considera que la medida es «desproporcionada» porque este caso es de dominio público y ya se ha llevado a los tribunales en otras ocasiones. Dice que la presencia de Iglesias en el juicio es irrelevante, que lo importante es «demostrar que es el padre biológico de Javier».
Sin «errores de forma»
Junto a la demanda de paternidad presentada en 2017, Sánchez aportó un test de ADN que certifica que Iglesias es su padre. Este documento solo era un indicio de prueba sin validez jurídica, pero sirvió para que el juez admitiera a trámite la demanda, pese a que en 1992 María Edite Santos ya llevó el caso a los tribunales. En aquella ocasión, la madre de Sánchez no aportó ninguna prueba de ADN, Iglesias se negó a someterse al test y no se personó en la vista oral del juicio. El magistrado de entonces le dio la razón a la bailarina portuguesa, alegando que si el cantante no se sometía a la prueba era una razón más que evidente para pensar que sí era el padre de Sánchez, que entonces tenía 13 años. Sin embargo, los abogados de Iglesias recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia. El cantante alegó que nadie le había informado de las consecuencias negativas que podía tener no asistir al juicio, que fueron, según él, que se le atribuyese la paternidad de Sánchez sin haber ninguna prueba sólida, más allá de los testigos que aportó Edite. El Tribunal consideró que una paternidad era algo muy serio y revocó la sentencia anterior para darle la razón a Iglesias, alegando «errores de forma».
Con estos antecedentes, Osuna ha insistido al juez para que vuelva a ponerse en contacto con los abogados y con el cantante. «Hemos vuelto a pedirle la prueba de ADN y también que se le advierta a Iglesias, personalmente y a través de sus abogados, de los efectos negativos de no hacerse el test y de no ir a juicio. Lo ideal sería que se haga la prueba de ADN que le pide el juez, aunque luego no vaya al juicio». La defensa de Sánchez se ampara en el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. «Si no se hace la prueba de ADN y tampoco se persona en la vista, el juez podría considerarle padre de Javier», detalla Osuna. Si Iglesias no comparece en la vista, estará dando por ciertas las preguntas que el letrado le habría hecho, como ya ocurrió en 1992, y el juez dará por válida la tesis de Javier: «Si no se presenta el juez dirá que admite como ciertas todas las preguntas del interrogatorio en sentido favorable a Javier, es lo que se llama actio in confesio».
A la espera de lo que ocurra, podría haber sentencia a finales del mes de marzo.
Fuente ABC
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