miércoles, 7 de agosto de 2019

Que quede claro!. Filtrar imágenes íntimas implica penas de cárcel de hasta 5 años. Es penalizado en la Constitución dominicana.

Picoteando el Espectáculo
SANTO DOMINGO.- En República Dominicana no es la primera ocasión en la que una figura pública, como la presentadora de origen venezolano, Jessica Pereira, se ve afectada por antisociales y malhechores que sustraen imágenes o videos íntimos y que luego los difunden en distintos tipos de redes sociales, provocando así una ola de comentarios y publicaciones al respecto.

De acuerdo con expertos en el tema, la ley no solamente sanciona a quien difunde el contenido por primera vez, sino también al que lo comparte.

Los profesionales resaltan además, que nadie puede grabar a otra persona sin su consentimiento y quien obtenga de manera ilícita imágenes que comprometan la integridad de otra persona, y posteriormente filtre el contenido, podría enfrentar hasta 5 años de prisión.

La difusión de contenido comprometedor de un tercero es penalizado en la Constitución dominicana.

En el Artículo 44, el derecho a la intimidad y el honor personal, señala que toda persona tiene derecho a la privacidad.

En el mismo artículo, se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que viole este artículo está obligado a enmendar o repararlos conforme a la ley.

Indica El Nuevo Diario que ese mismo orden, el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en el artículo 21 precisa que la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

El Código Penal de la República Dominicana señala en su Artículo 337 que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de 25 mil a 50 mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de captar, grabar o transmitir, sin el consentimiento de su autor su imagen si se encuentra en un lugar privado.

Este tipo de delitos son muy comunes, pocos son denunciados y a pesar de que a diario se ven en las redes sociales, no todas las denuncias llegan al Ministerio Público.

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