sábado, 18 de abril de 2026
Se acabo el relajo, el próximo mes de agosto, endurece las penas por difamación y amplía su alcance a plataformas digitales.
Picoteando el Espectáculo
Con frecuencia, la sociedad dominicana es expuesta a casos por difamación que protagonizan comunicadores, influencers o celebridades a través de los medios, Internet o redes sociales que, en casos de ser encontrados culpables la sanción es económica. Pronto, estos casos podrían representar condenas de hasta 10 años de prisión.
El nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo mes de agosto, endurece las penas por difamación y amplía su alcance a plataformas digitales.
La legislación vigente establece penas de hasta un año de prisión, sin importar el medio en que se cometa la infracción. Estas disposiciones están contenidas en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal actual y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Con la reforma, el delito de difamación eleva las sanciones y crea la figura de la difamación extorsiva. La norma abarca expresamente redes sociales, servicios de streaming, medios electrónicos, radio y televisión. Esto implica que publicaciones en plataformas digitales como YouTube u otras redes podrán ser objeto de persecución penal.
El artículo 208 define la difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, la imagen o la dignidad de una persona, física o jurídica. La sanción será de dos a cinco años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Difamación extorsiva y sus consecuencias
La difamación extorsiva, tipificada en el 209 se configura cuando la imputación se realiza con el objetivo de obtener beneficios o forzar a la víctima a actuar, omitir o tolerar una acción en su perjuicio.
En estos casos, las penas serán más severas, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos. Si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena podrá alcanzar los diez años y multas de hasta treinta salarios mínimos.
El Código también establece excepciones, como discursos en el Congreso, documentos oficiales y actuaciones en tribunales, que no serán considerados difamatorios. Asimismo, reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos casos.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
-
El video en el que la cantante grupera realiza sexo oral a un desconocido fue retirado por infingir los términos de servicio del portal grat...
-
Santo Domingo, República Dominicana. Como si no fuera suficiente el escándalo aquel donde Jesús Gil conocido como Masa le agarró el pene e...
Caroline Aquino pide educación inclusiva para niños con autismo: “Yo pagaba el colegio cinco veces”
Picoteando el Espectáculo La comunicadora y actriz Caroline Aquino expuso el alto costo de la educación de un niño con Trastorno del Espe...

2 comentarios:
Hoy salieron imagenes (muchas) de los Espalliat modificiando los restos del jetset. Eso es un crimen en cualquier pais del mundo. Y Dos, ese lugar se supone que fue confiscado por el estado, asi que este hecho involucra directamente el gobierno como complices. Ahorita, con esta ley, salen que somos pueblo, Camila Duran, Colombia Alcantara, Jose Peguero y demas periodistas independientes que SI luchan por la verdad, seran condenados por "difamacion".
Esto es un relajo, porque Nuria es la primera que esta jarta de difamar a personas serias, como el Dr Fadul o la Dra Venezolana, e incluso el tipo que se suicido y que resulto que el reportaje de Nuria era incorrecto. Y nadie le hace nada.
Ustedes, no la elite de la prensa, ustedes son los target
Eso es lo que se busca desde hace tiempo. Desde que salieron lo del caso USAID, los Nuria y los Zapetes querian demandar, solo que no pudieron demandar al gobierno de USA y trataron con los chiquitos aqui en el pais.
Publicar un comentario