Picoteando el Espectáculo
La Procuraduría General de la República aclaró que el Código Penal aprobado y su reforma no tipifican como delito ni sancionan con prisión o multa la creación o publicación de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
La precisión fue difundida por el Ministerio Público en una comunicación firmada por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, bajo el título “Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma”.
La aclaratoria responde a interpretaciones que, según la Procuraduría, han generado confusión en la opinión pública sobre el alcance de las disposiciones penales vinculadas a contenidos digitales, alteración de imágenes, videos o audios, y libertad de expresión.
Al respecto, el Ministerio Público sostuvo que esas expresiones comunicativas no son dolosas cuando el contenido sea claramente reconocible como una obra de creación o ficción, no tenga por objeto engañar al público con fines ilícitos y no atente contra la integridad de un niño, una niña o un adolescente.
La Procuraduría citó como base los principios de legalidad penal y recordó que una acción u omisión solo puede ser sancionada penalmente cuando está descrita de manera expresa, precisa e inequívoca por la ley. También indicó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, por lo que resulta errado hacer interpretaciones extensivas o utilizar la analogía en perjuicio de una persona.
“El principio de legalidad penal exige que para una acción u omisión ser sancionada penalmente tiene que estar expresamente descrita de manera precisa e inequívoca por ley”, señala la comunicación, precisando que la alteración de videos o audios con el fin ilícito de dañar a una persona no extiende sus efectos a la creación de memes, caricaturas o parodias como ejercicio de la libre expresión y de la creación artística.
La precisión llega después de que distintos sectores expresaran preocupación por artículos del nuevo Código Penal relacionados con contenidos digitales, difamación, injuria, privacidad e imagen, temas que han sido objeto de debate público durante el proceso de reforma.
Contexto de la reforma
El Poder Ejecutivo promulgó mediante el Decreto 507-26, de fecha 27 de julio de 2026, las mejoras incorporadas al Código Penal aprobadas por el Congreso Nacional. Como parte de ese proceso, también dispuso la creación de una comisión de seguimiento para discutir futuras mejoras de la legislación penal
Antes de la promulgación, el presidente Luis Abinader había informado que las modificaciones buscaban equilibrar la protección del honor, la intimidad y la dignidad de las personas con el derecho a la libertad de expresión. La procuradora Yeni Berenice Reynoso también había defendido la entrada en vigor del nuevo Código Penal, al afirmar que mantener el código anterior, vigente desde el siglo XIX, favorecía a la criminalidad porque no respondía adecuadamente a delitos contemporáneos.
Fuente Andres Tovar-el caribe

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