Fuente El Caribe
Picoteando el Espectáculo Dijo que el juez Danilo Caraballo Núñez, presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del DN, cometió el grave error de reconocerles derecho de propiedad a unos demandantes que no lo tienen. Porque no se puede ser propietario de una frase genérica como lo es “Una primavera para el mundo”.
“Mis abogados, Mariel León, Pedro Duran y Eric Rafúl Pérez, depositaron libros y documentos donde se demuestra que esa frase fue utilizada por primera vez en el siglo XV después de Cristo, por el poeta persa Chami, nacido en 1414, en su poema “El Adiós del Poeta” donde aparece la frase “una primavera para el mundo”, manifestó en una nota de prensa.
Informó que adicional a este, se depositaron más de 10 publicaciones de diferentes autores y años donde aparece esta expresión. Entre estos citó los libros “Escuchad la Voz” del austriaco Franz Werfel, publicado en 1937. “La fe del descubridor” del escritor argentino Arnold Canclini y el poema “Siembra” de 1937, del poeta español Jesús Arcensio, entre otros.
El cineasta dijo que los demandantes ampararon su reclamo en el artículo 51 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, el cual dice textualmente: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor.”
Resaltó que demostrado el carácter genérico de la expresión y por consiguiente que no es ni “individual”, ni “característico”, esa petición de los demandantes debió ser rechazada por el juez, amparado en el citado artículo 51.
“La sentencia también ignoró el carácter no análogo de la obra. Un álbum de fotografías como lo es el libro de mi autoría, no es lo mismo que el título de una canción. Como se sabe los títulos no se registran y por tanto no pueden tener propietarios, ni mucho menos herederos”, expresó.
Dijo que, sin embargo, a pesar de la solidez de los argumentos presentados por sus abogados, el juez Caraballo Núñez no los tomó en cuenta y se parcializó con los demandantes, evacuando una sentencia a favor de ellos, sin importarle cuanto podría perjudicar su acción a la judicatura dominicana.
Fortunato manifestó que todo parece indicar que al dictar esta sentencia “desacertada y carente de base legal, prejuiciada y parcializada, este juez se alejó de los principios jurídicos bajo los cuales debió actuar y al parecer, actuó bajo influencias y presiones externas al sistema de justicia”.
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