El abogado del cantante Julio Iglesias ha presentado un recurso contra la sentencia, hecha pública el pasado 10 de julio, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia le atribuye la paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos, de 43 años.
Según ha informado el abogado de la contraparte (el demandante), la defensa del cantante ha apurado el plazo legalmente establecido para presentar un recurso que ya anunció tras conocer la sentencia. En este pronunciamiento, el juez consideró que los indicios que concurrían en este caso eran suficientes para apreciar esa paternidad.
Entre estos indicios citó la negativa del demandado «a posibilitar la práctica de la prueba biológica», pese a «haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y el demandado».
Esos contactos se produjeron en julio de 1975, en una sala de fiestas ubicada en la localidad gerundense de Sant Feliu de Guixols, «y hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos», argumenta el magistrado.
Juzgado con anterioridad
Otros indicios fueron el testimonio de la madre del demandante, quien aportó durante el juicio «datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet» donde Julio Iglesias se alojaba esos días, y el «evidentísimo parecido físico» entre el cantante y el propio demandante.
Sobre este último aspecto, el fallo señala que, «si bien pudiera ser fruto del azar, sin embargo sería una excesiva e improbabilísima casualidad que, teniendo el actor ese gran parecido y habiendo sido concebido precisamente en los días aproximados» en que su madre y Julio Iglesias coincidieron en la misma sala de fiestas, «su padre fuera un tercero» .
El recurso del letrado del cantante sigue así la estela del presentado por la Fiscalía Provincial de Valencia el pasado 30 de julio, por considerar que el asunto ya había sido juzgado y que, por tanto, únicamente cabía su sobreseimiento.
El Ministerio Público argumentó que la progenitora, María Edite Santos, actuó en representación de su hijo en anteriores reclamaciones judiciales de paternidad que no prosperaron, y que el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo, «sin que la pretensión sea distinta».
«No hay, por tanto, verdadero ni real cambio en los sujetos de ambos procesos de modo que concurre la identidad subjetiva requerida para la apreciación de la cosa juzgada material entre los mismos», según hizo constar la Fiscalía en su recurso.
Fuente ABC
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