Nueva York. De acuerdo a lo expresado por el abogado Julio Cury, representante legal de Frederick Martínez ante el caso de supuesto acoso sexual en contra de Yaneris del Rosario, explicó que la aspirante a presentadora pudiera ser sometida a la justicia por haber grabado de forma ilegal al animador durante un encuentro íntimo que ocurrió en el hotel “La Casona Dorada”.
El jurista sostiene que la joven que acusa a El Pachá violó la ley del derecho de intimidad del artículo 337 del código penal por grabar conversación de manera ilegal y difundirla para provocar un escándalo en contra de su cliente.
Según consta en el código: De ser encontrada culpable se castigará con prisión de seis meses a un año y una multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Julio Cury ofreció una entrevista exclusiva en el programa El Jukeo de la Mega 97.9 FM que conducen los comunicadores Janeiro Matos y Frederick Martínez, donde habló del aspecto legal que involucra al comunicador, por una supuesta violación y acoso sexual en contra de la joven Yanneris del Rosario.
“El Pachá fue objeto de una celada con premeditación para general en este escándalo para pescar en río revuelto. La grabación en contra del Pachá fue ilegal y no se puede emitir en cualquier decisión judicial, lo cual el ministerio público no puede utilizar en contra del Pacha. La figura de mi defendido fue mediatizada porque El Pacha es la figura de la televisión más popular en la República Dominicana” dijo Julio Cury.
La joven cometió un delito y será imputada porque violó la ley. Ella provocó al Pachá para grabarlo y provocar este escándalo”, comentó el jurista. Indagamos que el derecho de la intimidad es protegido por el código penal y se castiga con prisión de seis meses a un año de cárcel. Según el Código Penal Dominicano tipifica esta acción de la siguiente manera en su artículo Art. 337, al establecer que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial.
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ellos, su consentimiento se presume.
“Había un plan orquestado en contra del Pachá. El código procesal penal condena ese tipo de grabación. Lo que se habló en esa habitación no podía salir de la habitación porque esa era un espacio de intimidad de ellos dos. Ella cometió un delito y la vamos a imputar”, finalizó diciendo Julio Cury.
Indica José Zabala que Cury habló del tema vía telefónica en el programa El Jukeo que produce La Mega 97.9FM y conducido por Janeiro Matos y Frederick Martínez El Pacha todas las tardes de 3 a 7 PM. considerado el programa número uno de la ciudad de Nueva York.
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